Nuevo listado definitivo de EFOS del SAT: revisa a tus proveedores antes de tu próxima declaración
El 18 de septiembre de 2026, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación dos nuevos listados globales definitivos de contribuyentes bajo el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación: el oficio 500-05-00-00-00-2026-21663, con 73 contribuyentes, y el oficio 500-05-00-00-00-2026-24366, con 10 contribuyentes más. En ambos casos ya no se trata de una presunción: el SAT evaluó los argumentos de cada empresa y resolvió, en definitiva, que sus operaciones no fueron reales.
Para cualquier PyME que haya comprado bienes o servicios de alguno de esos proveedores —aunque haya sido de buena fe y sin saberlo— esto no es una nota informativa más: es una alerta que conviene atender antes de la próxima declaración.
¿Qué significa que un contribuyente esté en el listado definitivo de EFOS?
EFOS son las siglas de "Empresas que Facturan Operaciones Simuladas". El artículo 69-B del CFF le permite al SAT presumir que un contribuyente no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que amparan sus facturas, y darle la oportunidad de desvirtuarlo. Cuando no logra hacerlo, el SAT publica su nombre en el listado definitivo, y a partir de ese momento los comprobantes fiscales que esa empresa emitió "no producen ni produjeron efecto fiscal alguno" para quien los recibió.
En otras palabras: no es un trámite entre el SAT y el proveedor. El golpe fiscal recae sobre el cliente que dedujo el gasto o acreditó el IVA de esas facturas.
El riesgo también es tuyo si fuiste el cliente (EDOS)
Quien recibió y le dio efectos fiscales a una factura de un contribuyente ahora listado como EFOS se convierte en "EDOS" (quien dio efectos fiscales a operaciones simuladas). La ley le da una ventana de 30 días naturales, contados a partir de la publicación del listado definitivo, para presentar una declaración complementaria y corregir su situación fiscal, ya sea eliminando esas deducciones o acreditamientos, o acreditando ante el SAT que la operación sí fue real.
Si ese plazo se deja pasar, las consecuencias escalan: pérdida de la deducción del gasto y del acreditamiento del IVA correspondiente, posible restricción temporal del Certificado de Sello Digital conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV del CFF, y la exposición a una revisión del SAT como responsable de haber dado efectos fiscales a comprobantes de operaciones inexistentes.
Cómo revisar si tienes un proveedor en riesgo
El listado completo de contribuyentes en situación definitiva, presunta y de aquellos que lograron desvirtuar la presunción está disponible públicamente en el portal del SAT, organizado por RFC. Antes de presentar tu próxima declaración, conviene:
- Cruzar el RFC de tus proveedores relevantes de los últimos cuatro ejercicios contra los listados de definitivos, presuntos y desvirtuados del artículo 69-B.
- Revisar los CFDI recibidos de cualquier proveedor que aparezca en el listado, y evaluar si esa operación fue realmente real y demostrable.
- Reunir el expediente de materialidad de las operaciones en riesgo: contratos con fecha cierta, evidencia de que el proveedor tenía la infraestructura para cumplir, bitácoras de entrega y trazabilidad de pagos.
- Calendarizar la presentación de la declaración complementaria dentro de los 30 días, si el proveedor resulta estar en el listado definitivo y no puedes sostener la materialidad de la operación.
Qué puede hacer tu empresa desde ahora
Antes de que el SAT te contacte a ti, vale la pena adelantarse: audita a tus proveedores actuales y a los de los últimos cuatro ejercicios contra los listados vigentes del 69-B, no solo una vez, sino como práctica recurrente; documenta la materialidad de tus operaciones más relevantes desde que ocurren, no cuando el SAT las cuestiona; y establece un filtro previo antes de contratar a un nuevo proveedor —verificar su situación en el 69-B debería ser un paso tan rutinario como pedir su constancia de situación fiscal.
En Cadena & Asociados revisamos tu padrón de proveedores y CFDIs recibidos contra los listados del artículo 69-B, y preparamos el expediente de materialidad que te protege ante una revisión.
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